Autorización BTP

29 junio 2009

*/ VEHÍCULOS ARRENDADOS CON CONDUCTOR


Concepto

Es el traslado de viajeros por cuenta ajena siempre que medie un contrato de arrendamiento escrito entre el titular o representantes de la empresa de arrendamiento y los viajeros o los representantes éstos.

Naturaleza del transporte

El transporte de viajeros en vehículos arrendados con conductor tiene a todos los efectos administrativos la consideración de actividad de transporte y se rige, tanto por el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres y normas de desarrollo, como por la normativa específica.

Caracteres

De acuerdo con la clasificación de los transportes por carretera estudiada en el capítulo primero, se puede afirmar que el transporte de viajeros en vehículos arrendados con conductor es un transporte:
- Público.- De viajeros.- Discrecional.- Interior.- Especial.

Público

El transporte se realiza por cuenta ajena mediante la correspondiente remuneración.

De viajeros

No se permite que en dichos vehículos se efectúe el transporte de mercancías, salvo equipajes, ni de forma conjunta el transporte de personas y mercancías.

Discrecional

Dicho transporte no está sometido a calendarios, horarios e itinerarios preestablecidos.

Interior

La normativa reguladora es aplicable únicamente al territorio nacional.

Especial

La realización del transporte requiere que el vehículo reúna unas condiciones específicas para la habilitación de este servicio, por lo que no basta simplemente una autorización de carácter general para el transporte de personas, sino que resulta necesario disponer de una autorización de carácter específico. De otra parte, entre los requisitos exigidos al titular de la autorización se contemplan algunos previstos para el transporte ordinario, como se verá más adelante.

Requisitos para el ejercicio de la actividad

Vehículos

Prescripciones técnicas

Norma general
- Motor de una cilindrada mínima de 1.990 centímetros cúbicos.
- Longitud mínima exterior de 4,55 metros.
- Altura total sobre el suelo no superior a 1,80 metros.
- Dimensiones y equipamiento del interior del vehículo y de los asientos adecuados para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de vehículos, superiores, en todo caso, a los de los turismos de tipo medio.
- Maletero con una capacidad útil de 300 litros, como mínimo.
- Aire acondicionado o climatización.
- Teléfono a disposición del usuario.

Excepciones

- Cuando la empresa justifique que el precio final del vehículo recomendado por el fabricante, incluidos el I.V.A. y el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, es igual o superior a 4.000.000 de pesetas, el vehículo solamente deberá reunir las siguientes prescripciones técnicas:
- Altura total sobre el suelo no superior a 1,80 metros.
- Aire acondicionado o climatización.
- Teléfono a disposición del usuario.

Antigüedad

Norma general

Los vehículos arrendados con conductor no podrán tener una antigüedad inicial superior a dos años.

Excepciones

- En caso de sustitución de un vehículo por otro, siempre que la antigüedad del vehículo que sustituye sea inferior a la del vehículo sustituido.
- Cuando la empresa justifique suficientemente que el precio final del vehículo, recomendado por el fabricante, es igual o superior a 5.000.000 de pesetas. En este caso, la antigüedad se ampliará hasta cinco años.
- Cuando la empresa acredite suficientemente que el precio final del vehículo, recomendado por el fabricante, es igual o superior a 8.000.000 de pesetas. En este caso, no existirá límite alguno en cuanto a la antigüedad del vehículo.

Sustitución del vehículo

- El vehículo al que está referida la autorización podrá sustituirse por otro cuando así lo autorice el órgano competente, mediante la referencia de la correspondiente autorización al nuevo vehículo.- El vehículo que sustituye deberá reunir todos los requisitos reglamentariamente exigidos y las condiciones anteriormente expuestas, a excepción de la exigencia de la antigüedad máxima inicial, en el supuesto antes indicado.- La sustitución del vehículo dará lugar al cambio de la correspondiente tarjeta de transporte por otra.

Prohibiciones

Los vehículos no podrán llevar publicidad alguna, ni signos externos identificativos, salvo la tarjeta correspondiente a su autorización y la placa de servicio público (S.P.).

Vehículos que pueden ser objeto de arrendamiento

Deberán ser vehículos de turismo, salvo que se trate de colaboración entre transportistas.

Conductores

Autorización BTP

A los conductores de estos vehículos se les exige la autorización administrativa BTP.

Inscripción en la Seguridad Social

Deberán estar inscritos como tales y en régimen de alta en la Seguridad Social.

Titular de la autorización

Requisitos referidos a las personas

- Ser persona física o jurídica.
- Si se trata de persona física, sólo puede otorgarse la autorización a favor de una única persona, sin que pueda otorgarse a favor de una comunidad de bienes.
- Si se trata de persona jurídica, ésta deberá revestir la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima/limitada laboral o cooperativa de trabajo asociado. - Tener nacionalidad española o bien la de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible dicho requisito.
- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente.
- Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la correspondiente legislación.
- Estar inscrito en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Requisitos en cuanto a la actividad

- Disponer de un local en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos, dedicado exclusivamente a esta actividad, distinto del domicilio privado del titular, abierto al público, previo cumplimiento de los requisitos legales para su apertura. Este local no podrá ser compartido por varias empresas.
- Acreditar la existencia, en todo momento, de un mínimo de dos conductores por cada tres autorizaciones que se posean, con un conductor adicional cuando la división entre tres del número de autorizaciones arroje un resto superior a uno.- Si se trata de una persona física, podrán computarse como conductores, el titular de la autorización y sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. Si se trata de una persona jurídica, se computará como conductor la persona física que ostente la propiedad de, al menos, el 20% del capital social. En ambos casos, se deberá justificar que tales personas son conductores de los vehículos.
- Disponer, en todo momento, bien en propiedad o en arrendamiento financiero tipo “leasing”, de, al menos, 5 vehículos dedicados a esta actividad que reúnan los requisitos reglamentarios. Este número mínimo se elevará a 7 vehículos cuando la empresa esté domiciliada en un municipio con un censo igual o superior a 500.000 habitantes de derecho, o en cualquiera de los municipios limítrofes con uno de éstos, y a 10 cuando dicho censo sea igual o superior a 1.000.000 de habitantes.
- Suscribir un seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros por los daños derivados del uso y circulación del vehículo al que se haya de referir la autorización.

Autorizaciones

Obligatoriedad

Para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la obtención de una autorización que habilite dicha actividad.Esta autorización debe referirse a cada vehículo que se pretende dedicar a dicha actividad.

Domiciliación

Las autorizaciones deben estar domiciliadas en el lugar en que lo estén los vehículos a los que se refieren.

Ámbito territorial de habilitación

Las autorizaciones habilitan para la realización de servicios, tanto urbanos como interurbanos, en todo el territorio nacional.

Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones

- Solicitud
En modelo oficial dirigida al órgano competente para su resolución.

- Documentos a presentar
Si el solicitante no es titular de otras autorizaciones:
Cuando se trate de personas físicas: D.N.I. en vigor, documento equivalente en el país de origen o pasaporte, así como acreditación de encontrase en posesión del correspondiente número de identificación fiscal (N.I.F.).
En el caso de personas jurídicas: Copia autorizada del documento de constitución para esta actividad, así como su tarjeta de identificación fiscal y justificante de inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda.
Justificante de afiliación en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social, así como certificación de hallarse al corriente de pago de las correspondientes cuotas.
Licencia municipal de apertura de los correspondientes locales u oficinas en los que la empresa ejerza su actividad.
Justificante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
Si el titular está en posesión de otras autorizaciones en vigor y domiciliados en el mismo municipio, bastará con la presentación del correspondiente impreso de solicitud.

Otorgamiento de las autorizaciones

- Petición de informePresentada la solicitud ante el órgano competente para su resolución, éste recabará el preceptivo informe del correspondiente Ayuntamiento.
- Plazo para emitir el informeUn mes. Si no se emite en dicho plazo, se entenderá que el Ayuntamiento considera conveniente el otorgamiento de la autorización.
- Clases de informes
Favorables.
Desfavorables.
Solamente se podrá emitir un informe desfavorable por parte del respectivo Ayuntamiento, cuando se observe el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones o cuando existiendo un plan o programación por existencia de desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, aprobado por el órgano competente, así deba resultar de la aplicación del mismo.
- Vinculación del informe
Si el informe del Ayuntamiento es desfavorable, vincula al órgano competente para el otorgamiento de la autorización, debiendo denegarla éste.
Si el informe del Ayuntamiento es favorable, éste no vincula al órgano competente para el otorgamiento de la autorización y dicho órgano podrá denegar la misma si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio.

Órgano competente para el otorgamiento de la autorización

Será el órgano con competencia en materia de transporte interurbano, bien estatal o autonómico.

Documentos a presentar

Una vez emitido el informe favorable o transcurrido un mes sin que el mismo se haya emitido, se deberán presentar los siguientes documentos:
- Permiso de circulación del vehículo, en el que conste su destino a la actividad de arrendamiento con conductor.
- Ficha de inspección técnica del vehículo, en la que figure hallarse vigente de la inspección periódica.
- Justificante de la suscripción del seguro de responsabilidad civil ilimitada.
- Documentación acreditativa de la contratación y correspondiente inscripción en régimen de alta en la Seguridad Social de los conductores.
- Justificación de haber constituido la correspondiente fianza como garantía del cumplimiento de responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de las mismas. Esta fianza podrá ser individual, de 250.000 pesetas por cada autorización, o colectiva, en favor de los miembros de las Asociaciones y Federaciones Profesionales de Empresas Arrendadoras de Vehículos con Conductor legalmente constituidas. La cuantía de las fianzas colectivas se reducirá entre un 65% y un 85% respecto al importe de las fianzas individuales, en función del número de éstas que se constituyan. Para poder constituir fianzas colectivas, se exige que se agrupen, al menos, 75 fianzas individuales.

Plazo de presentación

Tres meses.

Otorgamiento de la autorización

- Provisional
Presentada la documentación en el plazo establecido, el órgano competente podrá proceder a la expedición de una autorización provisional por un plazo máximo de un año.
- Definitiva
Una vez examinado el expediente y constatado que se cumplen todas las condiciones exigidas, se otorgará la autorización definitiva.

Denegación

Si no hubieran aportado todos los documentos exigidos o no se cumpliesen todas las condiciones, se procederá a denegar la autorización.

Documentación de las autorizaciones

Las autorizaciones se documentarán mediante la expedición de las correspondientes tarjetas VTC.Dichas tarjetas deberán ir, en todo momento, en el vehículo y situadas en el lugar que resulte visible desde el exterior.

Transmisión de las autorizaciones

- A otros titulares
Las autorizaciones podrán transmitirse a otros titulares, siempre que la Administración así lo permita y que cumplan los requisitos exigidos.A tal efecto, se procederá a ponerlas a nombre del adquirente que cumpla dichas condiciones.En este caso, las autorizaciones continuarán referidas a los mismos vehículos sin que su transmisión suponga en ningún caso cambio de residencia de los mismos.
- A los herederos
Cuando se trate de una transmisión de autorizaciones en favor de los herederos forzosos del titular fallecido, podrá hacerse de forma conjunta para todos ellos, pero por un plazo máximo de dos años.Transcurrido dicho plazo, o producida la adjudicación hereditaria, deberá referirse o adscribirse la autorización a una sola persona.En caso contrario, procederá la revocación de la autorización.

Requisitos en el ejercicio de la actividad

Condiciones del arrendamiento de los vehículos

El arrendamiento deberá efectuarse en las oficinas o locales de la empresa arrendadora situados en el municipio en que esté domiciliada la autorización.

Circulación de los vehículos

Los vehículos no podrán esperar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio.

Régimen tarifario

Los precios del arrendamiento no están sujetos a tarifas administrativas.

Exposición al público de las tarifas

Se deberán exponer las tarifas en lugares suficientemente accesibles para el público y con caracteres perfectamente visibles y legibles.

Conductores

El titular de la autorización deberá disponer en todo momento del número de conductores que se ha indicado anteriormente.

Documentación y distintivos

Los vehículos arrendados con conductor deberán llevar y exhibir, en su caso, a los Agentes de la autoridad la siguiente documentación y distintivos.

Referente al conductor

Autorización BTP.
Permiso de conducción.

Referente al vehículo

Permiso de circulación.
Tarjeta ITV al corriente de la inspección periódica.
Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
Póliza y recibo en vigor de un seguro complementario de responsabilidad civil ilimitada.
Tarjeta de transporte VTC.
Distintivo de la inspección periódica.
Último informe de la inspección periódica.
Placa S.P.

Referente al servicio

Libro de reclamaciones.
Hoja de ruta, que constará del siguiente contenido:
Nombre, domicilio, D.N.I. o código de identificación fiscal (C.I.F.) del arrendador.
Lugar, fecha y hora de iniciación del servicio.
Matrícula del vehículo.
Número de su autorización y autoridad que la otorgó.
La empresa deberá conservar copia de las hojas de ruta durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato.

Normas específicas de circulación

Cinturón de seguridad

Los vehículos arrendados con conductor deberán estar dotados de cinturones de seguridad u otro sistema de retención homologados.Dichos cinturones o sistemas de retención homologados, debidamente abrochados, deberán ser utilizados tanto en circulación en vías urbanas como interurbanas por los conductores y los pasajeros de los asientos delanteros centrales y laterales, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros.

Seguros

Deberán acreditar haber contratado los siguientes seguros:
De responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
Complementario, de responsabilidad civil ilimitada.

Conductores

Autorización BTP. Deberán estar en posesión de la autorización BTP en vigor.En todo lo demás, les serán aplicables las normas de carácter general para todos los vehículos y las referidas a todos los vehículos a cuya conducción habilita la autorización BTP.

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