Autorización BTP

27 junio 2009

* DETENCIÓN, PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Detención

Concepto

Es la inmovilización accidental o momentánea de un vehículo por necesidades del tráfico o para cumplir algún requisito reglamentario u obligación impuesta por las normas y señales reguladoras de la circulación, como pueden ser la prioridad de paso a la derecha, la señal de stop, la luz roja de un semáforo, la señal de alto del Agente, avería del vehículo, malestar físico del conductor, etc.

Diferencias entre la detención y la parada.

Se pueden establecer las siguientes diferencias:
- La detención no es una maniobra, la parada sí.
- La detención viene impuesta, la parada es voluntaria.
- La detención se efectúa generalmente dentro de la corriente circulatoria, en tanto que la parada se realiza generalmente para abandonar la corriente circulatoria.
- La detención no lleva consigo un tiempo determinado en tanto que la parada conlleva tiempo y motivo.

Forma de efectuar la detención.

Se debe realizar:
- De manera suave y progresiva, evitando los frenazos, siempre que sea posible.
- Advirtiendo, siempre que sea posible, a los demás conductores y usuarios, mediante el empleo reiterado de los dispositivos luminosos de frenado, o moviendo el brazo repetidamente de arriba hacia abajo.
- Es aconsejable parar el motor si la detención está motivada por un atasco o congestión prolongada.
- Si la detención tiene lugar dentro de un túnel o en un lugar cerrado por un periodo de tiempo superior a dos minutos, se debe interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de posición.
- Si la detención está motivada por la carga de combustible en el depósito de un vehículo, debe hallarse el motor parado y el alumbrado apagado.
- Cuando, por razones de emergencia, se prolongue una detención en vías interurbanas y no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se señalizará convenientemente, adoptando las medidas necesarias para que sea retirado lo antes posible.

Parada y estacionamiento

Concepto de parada

Parada es la inmovilización de un vehículo durante el tiempo imprescindible, sin que pueda exceder de dos minutos, para tomar o dejar viajeros, cargar o descargar mercancías.También se denomina parada el lugar donde paran regularmente los vehículos de servicio público para tomar o dejar viajeros. Es el caso, por ejemplo, de las paradas de los autobuses y de los autotaxis.Durante la parada, el conductor no debe ausentarse del vehículo, como norma general.

Concepto de estacionamiento

Es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada, o por causa de accidente, avería etc.También es estacionamiento la parada que exceda de dos minutos, o aun no excediendo de este tiempo, sea debido a otras causas, avería, etc. Y el lugar utilizado para el estacionamiento de vehículos.

Lugares en que deben (o no) efectuarse

En vías interurbanas

La parada o el estacionamiento en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén.Cuando, por razones de emergencia, no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas aplicables contenidas en los apartados siguientes y, en su caso, las previstas sobre inmovilización del vehículo y caída de la carga que luego se verán.

En vías urbanas

Cuando en vías urbanas tenga que realizarse la parada o el estacionamiento en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de sentido único, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las Ordenanzas que dicten las autoridades municipales.

Modo y forma de ejecución: fases

- Observación del tráfico:Se observará el tráfico al frente, a los costados y por detrás para comprobar si se puede o no realizar la parada o el estacionamiento. Dicha observación se podrá realizar bien directamente o a través de los espejos retrovisores.
- Señalización de la maniobra:Una vez comprobado que se puede realizar la parada o el estacionamiento, es necesario señalizar la maniobra con suficiente antelación para no sorprender y para advertir a los demás conductores y usuarios de la disminución de la velocidad y del desplazamiento lateral.- La señalización se hará:
Mediante la utilización del indicador de dirección correspondiente al lado en que vayan a efectuarse la parada o el estacionamiento.
Mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o moviendo el brazo de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.
- Ejecución de la maniobraLa parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Paradas y estacionamientos peligrosos

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
- Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.- Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.- Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.- Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.- Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.- Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.- Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.- Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.- Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.- Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.- Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.- Las paradas y estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Colocación del vehículo

La parada y el estacionamiento se realizarán, como norma general, situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada.
Por excepción se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. Todo conductor que pare o estacione un vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

Medidas que se deben adoptar al abandonar el vehículo

Cuando el conductor tenga que abandonar su puesto deberá observar las siguientes reglas:
- Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptará las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
- Dejar accionado el freno de estacionamiento.
- En los vehículos provistos de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad en pendiente ascendente, y la marcha atrás en pendiente descendente.
- En los vehículos de cambio automático, deberá dejar la posición de estacionamiento.
- Cerrar las puertas y ventanillas cuando abandone el vehículo.
- Accionar el dispositivo antirrobo.
- Resulta aconsejable hacer uso de algún medio adicional (barras, dispositivo cortacorriente, alarma, etc.) que impidan o dificulten la utilización ilegítima del vehículo por terceras personas.

Parada y estacionamiento en vías urbanas

El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

Lugares prohibidos para parar

Queda prohibido parar en los siguientes casos:
- En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
- En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
- En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
- En las intersecciones y en sus proximidades, si dificultan el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
- Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
- En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
- En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
- En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
- En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

Lugares prohibidos para estacionar

Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
- En todos los descritos en el número anterior, en los que esté prohibida la parada.
- En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza municipal. - En zonas señalizadas para carga y descarga.
- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
- Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
- Delante de los vados señalizados correctamente.
- En doble fila.

Inmovilización del vehículo y caída de la carga

Actuaciones generales

Si por causa de accidente o avería, el vehículo o su carga obstaculizaran la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento, siempre que sea factible.Siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobre ésta, el conductor, o en la medida de lo posible los ocupantes del vehículo, procurarán colocar uno y otra en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, pudiendo, en su caso, utilizarse, si fuera preciso, el arcén o la mediana.Asimismo, adoptarán las medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean retirados de la vía en el menor tiempo posible.

Actuaciones específicas

Cuando un vehículo quede inmovilizado en la calzada por cualquier emergencia, o su carga haya caído sobre la calzada, todo conductor deberá observar las siguientes actuaciones hasta que queda expedita la vía:
- Encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva.
- Encender las luces de posición cuando proceda.
- Emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios, o, en su defecto, elementos de análoga eficacia para advertir dicha circunstancia, salvo que las condiciones de la circulación no permitiesen hacerlo.
- Dichos elementos o dispositivos se colocarán, como norma general, uno por delante y otro por detrás del vehículo o de la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen.
- En calzadas de sentido único, ó de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo a 50 metros detrás del vehículo, en la forma anteriormente indicada.
- Si fuera preciso pedir auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo, si la vía dispone de ellos; en caso contrario, podrá solicitarse ayuda de otros usuarios.
- En todo caso, y en cuanto sea posible, nadie deberá invadir la calzada.
- El remolque de un vehículo accidentado o averiado, sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin.
- Excepcionalmente, y siempre en condiciones de seguridad, se permitirá el arrastre por otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda ser convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será aplicable dicha excepción en las autopistas o autovías.

Descenso de los ocupantes del vehículo

No se deben abrir las puertas del vehículo hasta que el mismo esté parado o inmovilizado. Está prohibido abrir las puertas en marcha.
Los usuarios deberán entrar o salir del mismo:
- Como norma general, por el lado más próximo a la acera o arcén, es decir, por el lado derecho en el sentido de la marcha.
- En vías urbanas, y con circulación en un solo sentido, se efectuará por el lado derecho o el izquierdo, según el lado de la calzada donde se efectúe la parada o el estacionamiento.
- El conductor y ocupantes del asiento delantero podrán descender por el lado opuesto, observando la máxima diligencia y precaución para no causar molestias ni peligro a los demás usuarios de la vía.
- Si por cualquier circunstancia se hiciera por la parte de la calzada, sólo se llevará a cabo cuando ello no implique peligro ni entorpecimiento para los demás usuarios.

2 comentarios:

  1. Siempre lo mismo,mezclando parada y estacionamiento y creando confusion y lagunas al final es lo que diga el agente y ya esta,las normas de la parada no estan definidas y en caso de duda esta la legislacion municipal para que el agente siempre tenga la razon.

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  2. Yo hago una parada como hace cualquier taxista para que mi mujer deje los niños en el cole y ni llegando a medio minuto,si bloqueo la circulacion xq no me queda otro remedio,los agentes aunque los tenga enfrente con el cronometro en mano,se me tiran como lobos y a ver quien les quita la razon si te quieren multar.Pamplinas y lagunas en la ley.

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