Autorización BTP

27 junio 2009

* Conceptos Básicos - LA VELOCIDAD


Conceptos

Velocidad limitada.
Es la velocidad máxima a la que se puede circular de acuerdo con las normas y señales de carácter general, con las señales específicas y con las condiciones del vehículo o del propio conductor.

Exceso de velocidad.
Consiste en circular a velocidades superiores a las permitidas por las normas y señales.

Velocidad adecuada.
Es la que se corresponde con las circunstancias concretas de la vía y su entorno, del vehículo, de la circulación y del propio conductor.

Velocidad excesiva o inadecuada.
Consiste en circular a velocidad superior a la permitida por las circunstancias de la vía y su entorno, de la circulación, del vehículo y del propio conductor. Puede existir velocidad excesiva o inadecuada aunque no se superen los límites fijados.

Velocidad anormalmente reducida.
Es la inferior a la mitad de la genérica establecida para cada tipo de vehículo o de vía.

Normas a observar en relación con la velocidad

Respetar los límites de velocidad, tanto los genéricos como los específicos para determinados conductores, vehículos y vías.
Tener en cuenta las condiciones físicas y psíquicas del conductor.
Adaptar la velocidad a las características y estado de la vía, al vehículo y su carga, a la circulación y a las condiciones meteorológicas o ambientales existentes en cada momento.

Moderación de la velocidad

ºComo norma general. Se debe circular a la velocidad que permita detener el vehículo dentro de los límites del campo de visión del conductor cuando se presente un obstáculo.
ºEn determinados supuestos. Resulta obligatorio reducir la velocidad, e incluso detener el vehículo, tanto dentro como fuera de poblado, en los casos siguientes:
ºCuando haya peatones o animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, con especial atención a los de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
ºAl aproximarse a ciclos circulando en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación.
ºAl acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en los que sea previsible la presencia de niños.
ºEn los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
ºAl aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente, si se trata de un autobús de transporte escolar.
ºFuera de poblado, al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
ºAl circular por pavimento deslizante, o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otros elementos que molesten a los demás usuarios de la vía.
ºAl circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
ºAl aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
ºSi las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 Km/h.
ºEn el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o de las condiciones meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.
ºEn caso de deslumbramiento.
ºEn los supuestos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.

Reducción de la velocidad

Salvo en caso de emergencia, deberá hacerse de forma suave y progresiva.
Si se pretende realizar una disminución considerable, es preciso cerciorarse de que puede hacerse sin riesgo para otros conductores y se les deberá advertir el uso reiterado de las luces de frenado, o moviendo el brazo izquierdo alternativamente de arriba hacia abajo.

Prohibición


Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vias públicas o de uso público si no están acotadas para ello por la autoridad competente.

Velocidades máximas genéricas

Lo siento, aquí debería ir la tabla de velocidades, pero no se cómo ponerla, la tendréis que buscar en otro sitio.

Velocidades mínimas

AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS 60 Km/h

RESTO DE VÍAS No inferior a la mitad de la genérica señalizada para cada tipo de vía, en función de la vía o del vehículo.

Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los siguientes casos:
- Cuando se trate de vehículos especiales y de vehículos en régimen de transporte especial
- Cuando las circunstancias del vehículo, la vía o del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación.
- En los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos

Velocidades máximas en adelantamientos
Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano podrán ser rebasadas en 20 Km./h. únicamente por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a la máxima fijada para dichas vías. En las demás vías, no se puede rebasar la velocidad máxima por ningún vehículo.
Velocidades prevalentes
Sobre las velocidades máximas genéricas prevalecerán las que se fijen:
A través de las correspondientes señales (velocidades específicas).
A determinados conductores en razón de sus circunstancias personales (con un permiso de conducción extraordinario).
A los conductores noveles (80 Km. /h. durante el primer año).
Vigencia de las velocidades máximas
Cuando una señal de velocidad máxima o de velocidad máxima aconsejada esté situada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro, o en el mismo panel que ésta, la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado.
Cuando la señal de velocidad máxima esté situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con un vía con prioridad.

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